Modelos Novedosos de Seguros en México

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En México la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) ya permite la operación de modelos novedosos bajo un esquema regulatorio Sandbox.

Al cierre de marzo de 2019, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) publicó el título 41. de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) con las Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a los que hace referencia la Ley Fintech.

A continuación, te presentamos un resumen de lo que tienes saber antes de perderte en el mar de información de este título.

¿Qué son los modelos novedosos?

En la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, se presenta la definición de Modelo Novedoso como:

“… aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley”

Adicionalmente, entre los requisitos del artículo 82 y 83, destaca que:

  • debe representar un beneficio potencial al cliente y
  • deben existir disposiciones jurídicas que obstaculicen su desarrollo

En otras palabras, se podría decir que un Modelo Novedoso en seguros al menos debe cumplir en ser un producto/servicio que no exista en la oferta del mercado, que use tecnología, que ofrezca un beneficio potencial al asegurado y que la regulación sea un obstáculo para su operación.

¿Qué es Sandbox Regulatorio?

El término “Sandbox” (o cajón de arena), se utiliza en cualquier ámbito para referirse a algo que se ejecuta bajo un entorno controlado. En este caso, el Sandbox Regulatorio permite aplicar a los Modelos Novedosos una regulación menos estricta, siempre y cuando cumplan con lo establecido.

Su objetivo principal es permitir que se lleven a cabo pruebas de Modelos Novedosos en ambientes controlados, sin que la regulación sea una limitante para su operación.

En este caso para referirse a un “ambiente controlado” será necesario especificar entre otras cosas:

  • El mercado objetivo y su ubicación geográfica.
  • El monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total.
  • Los medios en que informarán a los clientes los riesgos a que se encuentren expuestos.
  • Las políticas de análisis de riesgo.

¿Quiénes pueden aplicar a este esquema y cuánto tiempo?

Es importante aclarar que para poder operar bajo este esquema se requiere hacer la solicitud ante la CNSF y cumplir con todo lo establecido en el Título IV de le Ley Fintech y en el Título 41 de la CUSF.

Básicamente, cualquiera puede realizar la solicitud; tanto aseguradoras e incluso personas morales aún no constituidas como tal. Para todos los casos se especifica en la ley cómo aplicar adecuadamente, pero la autorización quedará a criterio de la CNSF.

El periodo de operación podrá ser aprobado por hasta 2 años, con una posible prórroga de un año, siempre y cuando la empresa haya iniciado el trámite de registro oficialmente.

¿Qué facilidades regulatorias tiene operar bajo este esquema?

Aunque la regulación es muy clara en el proceso de solicitud para operar bajo este esquema. No es tan clara refiriéndose a las facilidades regulatorias. Simplemente en la solicitud, se deja espacio para especificar qué secciones de la regulación son una barrera para operar. Pero no mencionan qué tipo de facilidades regulatorias se pudieran otorgar.

Se puede concluir que aunque falta mucho camino por recorrer en temas regulatorios, los entes reguladores están demostrando que están interesados en no ser un impedimento para impulsar la innovación de seguros en México.

Uno de los pilares de trabajo en la Asociación Insurtech México esta enfocado en temas regulatorios, con el fin de contar con el marco legal ideal de tal forma que se promuevan mejores y mayores niveles de protección en seguros.

Editor: Marisol Sánchez

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